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Apartado 26 de 40 · Guías paso a paso

Guía: autónoma con IRPF, del presupuesto al cobro

Paso a paso, una diseñadora autónoma que factura a una empresa española: su IRPF, la propuesta, el anticipo, las horas, la factura con el líquido y el 130.

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  1. Paso 1 · Tu retención
  2. Paso 2 · El cliente
  3. Paso 3 · La propuesta
  4. Paso 4 · El proyecto y el anticipo
  5. Paso 5 · Las horas
  6. Paso 6 · Facturar y cobrar
  7. Paso 7 · El trimestre

Laura, diseñadora autónoma (Estudio Nerlanda), hace la web y la tienda online de una empresa española, que le retiene el 15 % de IRPF.

Paso 1 · Tu retención

En el asistente, Autónomo y la Retención de IRPF que sueles aplicar: 15 %, o 7 % el año en que empiezas y los dos siguientes (§2.1). Queda en Ajustes para las próximas (§23.1).

Paso 2 · El cliente

Tostadero Quelvia, S.L.: Empresa o profesional, su CIF y su domicilio (§4.2). En Situación fiscal, en automático: «A este cliente se le retendrá el IRPF de tus facturas» (§4.3).

Paso 3 · La propuesta

El presupuesto con las fases del trabajo como capítulos y la unidad «h» si cobras por horas (§6.2). La Retención IRPF prevista ya viene del cliente (§6.1). Mándale el enlace (§6.4).

Paso 4 · El proyecto y el anticipo

Aceptado, Crear proyecto con este presupuesto y, desde el proyecto, Facturar → Anticipo del 50 % (§10.2). El borrador lleva ya la retención.

Paso 5 · Las horas

Apúntalas con el cronómetro mientras trabajas (§8.1), o a mano al acabar el día (§8.2). En la ficha del proyecto ves cuántas llevas y lo que valen (§7.7).

Paso 6 · Facturar y cobrar

Al cerrar el mes o la entrega, Facturar horas (§8.4) o la liquidación final (§10.6). La factura emitida dice el total, la retención y el Líquido, que es lo que te paga el cliente (§11.1). Emítela, mándala y apunta el cobro cuando llegue: lo que se cobra es el líquido (§9.6).

El borrador de las horas, con la retención del 15 %
El borrador de las horas, con la retención del 15 %

Paso 7 · El trimestre

En Trimestre, el IVA (303) y, como autónoma, el Pago fraccionado del IRPF (modelo 130), con las retenciones que te han practicado tus clientes para cuadrarlas en enero (§22.1). Llévaselo a tu asesor.

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